Toque de queda de menores en Medellín: una medida populista e improvisada

Ago 26, 2022 | Publicaciones

La Alcaldía de Medellín en cabeza de Daniel Quintero Calle, expidió el pasado mes de julio el Decreto 0497 de 2022[1] mediante el cual se impuso un toque de queda para menores de edad en sectores específicos de la ciudad, este regirá hasta el 31 de diciembre de 2022 entre las siete de la noche y las cinco de la mañana del día siguiente.

Los lugares seleccionados fueron[2]:

–       La comuna El Poblado: La 10, el Parque Lleras, Provenza, el Parque del Poblado y los alrededores de la quebrada La Presidenta.

–       El Corredor vial La 33.2

–       El Corredor de La 70.

–       La comuna La Candelaria entre Colombia y la plaza Rojas Pinilla, así como la Plaza de Botero y el sector de La Veracruz.

Según el Secretario de Seguridad y Convivencia[3], “el incumplimiento de esta medida puede generar comparendos, restablecimientos de derechos y procesos penales. La norma prevé una excepción, que los menores estén en compañía de sus padres o de su representante legal”. Adicionalmente, existe de forma paralela una “recompensa de hasta $100 millones por información que permita la captura de personas que están instrumentalizando o explotando sexualmente a los menores de edad, niños, niñas y adolescentes en la ciudad”.

Este Decreto, que pretende proteger la integridad física y mental de los menores de edad de la ciudad se sustenta, entre otros, en el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia el cual dice lo siguiente:

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. (Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 44. 7 de julio de 1991).

Este Artículo deja explícita la obligación del Estado colombiano de salvaguardar la vida de los menores de edad y de todas las dimensiones que la componen: física, mental, educativa, cultural, familiar y de integridad sexual. Entre estas dimensiones, podría considerarse también el derecho que tienen los menores a habitar ciudades sin miedo, a recorrerla, encontrarse en ella, construir referentes identitarios en territorios y no ver limitados sus espacios de socialización.

No obstante, desde la promulgación de la Ley 1801 de 2016, también conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se les confirió a los alcaldes y alcaldesas del país la facultad de instaurar toques de queda de menores como forma de protegerlos. En su Artículo 36 se enuncia que:

“Con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes, excepcionalmente el alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público o en lugares abiertos al público, de manera temporal y en forma motivada”. (Ley 1801 de 2016. 29 de julio de 2016).

La actual Administración, apoyándose en esta ley y en otras como la Ley 1551 de 2012 y la Ley 1098 de 2006, ya instauraron otro toque de queda similar entre septiembre y diciembre de 2021 en zonas del Poblado como Provenza y Manila, justificados en la necesidad de “velar por el bienestar, seguridad y derechos de los niños, niñas y adolescentes.” (Decreto No. 0497 de 2022. Julio de 2022). Cabe anotar que a esta medida no se le hizo una evaluación adecuada de resultados que permitiera demostrar que en efecto se redujo la victimización en contra de los menores de edad.

Ahora que se implementó otro toque de queda para menores de edad en Medellín, desde Casa de las Estrategias consideramos necesarios manifestar nuestra postura en contra de tal medida sustentados en tres razones principales:

En primer lugar, estas medidas, así se justifiquen de manera profusa en la necesidad de proteger a los menores, terminan teniendo efectos opuestos pues no solo los alejan de los espacios públicos donde pueden tener interacciones y desarrollar capacidades de convivencia y redes de apoyo; sino que a su vez generan sobre los menores, etiquetas que simbólicamente los ponen al margen de la sociedad al considerarlos personas inadecuadas para habitar la ciudad.

Mientras que la problemática de explotación sexual y comercial de menores se ha convertido en una constante cada vez más notable en la ciudad, que sorprende incluso a reconocidas personalidades a nivel nacional como Carolina Sanín[4], sólo se han registrado

“6 capturas por delitos relacionados con explotación sexual, y se han denunciado 117 casos por los mismos delitos, dentro de los que cabe mencionar la pornografía con menores, explotación sexual de menores, uso o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores, entre otros”. (Decreto No. 0497 de 2022. Julio de 2022).

Dado que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás” (Constitución Política de Colombia [Const]. Art. 44. 7 de julio de 1991), no tiene sentido imponer medidas cuyo peso recae exclusivamente sobre las víctimas mientras que no tienen ningún efecto sobre los victimarios. Esto va en línea con lo mencionado por Franco (s.f)[5], quien resalta que la naturaleza de estas medidas provienen o tienen como efecto la generación de imaginarios violentos con los cuales se asocian a los jóvenes.

Esto conecta con la segunda razón por la que manifestamos nuestro desacuerdo frente al toque de queda, la literatura científica tanto a nivel nacional como internacional ha demostrado de manera profusa y contundente que los toques de queda juveniles son inefectivos a la hora disminución de los delitos hacia menores y los delitos cometidos por menores.

Por mencionar solo algunos, McDowall, Loftin y Wieserna (2000)[6] encontraron un efecto menor o nulo de estas medidas en múltiples estados norteamericanos entre 1985 y 1996. Adams (2003)[7] realizó una revisión sistemática de investigaciones sobre los efectos de los toques de queda juveniles en los cuales encontró poca evidencia que sustente su efectividad. Burbano, Villa y Zafra (2020)[8] mostraron que un toque de queda implementado en algunas comunas de Cali en el año 2012 no tuvieron un efecto significativo sobre las tasas de homicidio.

Wilson et al. (2016)[9] realizaron una revisión sistemática de más de siete mil artículos, de los cuales seleccionaron doce después de varios filtros de consistencia, calidad de la información y de las metodologías implementadas. En estos encontraron que los toques de queda son inefectivos en la reducción del crimen y de la victimización a nivel general.

Por otro lado, Carazza, Silveira y Emanuel (2020)[10] encontraron, mediante la implementación de un modelo de diferencias en diferencias, que la implementación de estas medidas en Sao Paulo, Brasil tuvo un efecto positivo sobre el hurto a personas. Estos resultados, mencionan los autores sustentados en una investigación similar de Wallace (2020)[11] tienen mayor efecto en crímenes no violentos y no necesariamente en aquellos cometidos contra los menores de edad.

Como ya se mencionó, se ha demostrado de manera extensa y mediante metodologías estadísticas, que los toques de queda, a pesar de estar contemplados en la Ley 1801 de 2016, tienen un efecto nulo o mínimo en la prevención de los delitos, entre ellos los cometidos contra los adolescentes. Los recursos que se invierten en estas medidas tanto financieros como de personal de la Policía, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y de la Administración municipal podrían ser destinados a la reducción efectiva de la victimización de los menores de edad, la cual es constante en la ciudad y ocurre tanto en los espacios públicos como privados.

Esta es la tercera razón que consideramos, los menores de edad son victimizados no solo en estos espacios públicos sino también en entornos privados y que deberían ser protectores como las instituciones educativas y los hogares. Por ejemplo, según el Sistema de Información para la Seguridad y la Convivencia (SISC) entre 2020 y el 31 de julio de 2022 se registraron 37 homicidios de menores de edad en Medellín de los cuales 27 ocurrieron en vías públicas, 5 en residencias, 4 en zonas boscosas y uno de ellos en el Río Medellín. Aunque hay una predominancia de lugares públicos, los menores no escapan de la violencia homicida ni siquiera al interior de sus hogares.

Además, es claro que los menores de edad están sujetos a otras manifestaciones violentas como la violencia intrafamiliar, las lesiones personales y la violencia sexual, por mencionar algunas. Según cifras del SISC, entre 2020 y julio de 2022 se registraron 26.645 denuncias por violencia intrafamiliar en Medellín, de las cuales 12.892 corresponden a hechos cometidos en contra de menores de edad (48 % del total de casos). Aunque la información del lugar del hecho disponible es escasa (251 casos), 217 casos correspondieron a residencias, lo que permite entrever el riesgo que corren muchos menores de edad en sus entornos familiares. Esta concentración de la violencia intrafamiliar en los menores de edad lleva implícita la necesidad de acciones preventivas por parte de la Administración Municipal.

Entre 2020 y julio de 2022 se han registrado a su vez 11.764 casos de lesiones personales de los cuales los menores de edad representan el 11 % (1.270 casos). En este caso no es posible ver si el hecho ocurre al interior de una residencia, pero se tiene que 231 casos ocurrieron en lugares privados, 18 % del total de lesiones a menores. Las modalidades con las que se cometen estos hechos van desde objetos contundentes, armas cortopunzantes, armas de fuego, armas traumáticas, entre otras.

Adicionalmente, la violencia sexual contra los menores de edad cuya prevención justificó la adopción del toque de queda por parte de la Alcaldía de Medellín, trasciende a las lógicas del espacio público[12] y también ocurre al interior de los hogares. Entre 2020 y marzo de 2022 se registraron 10.831 denuncias por violencia sexual, de las cuales el 78 % correspondió a menores de edad (8.467 casos). De estos, el 56 % ocurrió al interior de residencias (4.761 casos). La dimensión de este fenómeno junto con la comprobación de la inefectividad de los toques de queda, pone de manifiesto la necesidad de buscar otras estrategias de prevención de los delitos contra los menores de edad.

En conclusión, se ha demostrado de forma abundante la inefectividad de los toques de queda de jóvenes, tanto para la prevención de los delitos cometidos por estos, como los delitos cometidos hacia estos. Las acciones de seguridad y convivencia, si pretenden construir ciudades más seguras para todos y todas, deben estar basadas en evidencia y no sujetas a los arbitrios e improvisaciones de los mandatarios de turno. Los recursos destinados a esta última acción de la Administración deberían enfocarse en aquellos lugares, como los hogares y las instituciones educativas, en donde las cifras nos muestran una preocupante concentración de victimizaciones a menores de edad. 

[1] Se puede consultar en: https://www.medellin.gov.co/es/wp-content/uploads/2022/08/Decreto-0497-de-2022-menores-1.pdf             

[2] Tomados de: https://www.eltiempo.com/colombia/medellin/medellin-asi-rige-el-toque-de-queda-para-menores-de-edad-en-la-ciudad-692127        

[3] Tomado de: https://twitter.com/seguridadmed/status/1554811502208716800              

[4] Ver https://twitter.com/SaninPazC/status/1550704024848154625    y https://twitter.com/SaninPazC/status/1550704709798973441     

[5] Franco, Gabriela. (Sin fecha). Toque de queda para Adolescentes. Disponible en: http://trabajosocial.uahurtado.cl/wp-content/uploads/sites/14/2018/11/Gabriela_Franco.pdf  

[6] McDowall, David; Loftin, Colin & Brian Wiersema. (2000). The impact of Youth Curfew Laws on Juvenile Crime Rates. In Crime & Deliquency, 46(1), 76-91. DOI:10.1177/0011128700046001005.

[7] Adams, Kenneth. (2003). The Effectiveness of Juvenile Curfews at Crime Prevention. The ANNALS of the American Academy of Political and Social Science, 587(1), 136–159. doi:10.1177/0002716202250944.

[8] Burbano, Enrique; Villa, Edgar & Maria Zafra (2020). ¿Los toques de queda para menores de edad disminuyen la tasa de homicidio? Evidencia de Cali (Colombia). Iberoamerican Journal of Development Studies 9(2):174-206. DOI: 10.26754/ojs_ried/ijds.374.

[9] Wilson, D; Gill, C; Olaghere, A & Dave McClure. (2016). Juvenile Curfew Effects on Criminal Behavior and Victimization. In The Campbell Collaboration. DOI: 10.4073/csr.2016.3.

[10] Carazza, Luís; Silveira Neto, Raul da Mota & Lucas Emanuel. (2020). Juvenile Curfew and Crime Reduction ‐ Evidence from Brazil. Papers in Regional Science. doi:10.1111/pirs.12573.

[11] Wallace, Lacey. (2020). Baltimore’s juvenile curfew: Evaluating effectiveness. Criminal Justice Review, 45(2), 171–184. https://doi.org/10.1177/0734016815626971.

[12] Lógicas, que como en el caso del Parque Lleras, se desenvuelven en espacios públicos con presencia habitual de miembros de la Policía Nacional y el Centro de Atención Inmediata (CAI) que allí se encuentra ubicado.

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